Page 20 - El Remolque 106
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ginalmente previsto en la Ley de Tránsito Nº 24.449  será imprescindible contar con la financiación ade-
                en su Artículo 53 y en su Decreto Reglamentario Nº  cuada.
                779/95 en igual artículo, donde se previó una anti-  A  este  respecto,  en  este  número  consignamos
                güedad de 20 años con un período de 3 años adicio-  una  nueva  fuente  de  financiación  cual  es  la  que
                nales para prescindir de su utilización. Entendemos  aporta Provincia Leasing. Seguramente se requieran
                que en algún momento deben derogarse las modifi-  más  facilidades  y  en  mejores  condiciones  crediti-
                caciones posteriores determinadas por la Secretaría  cias y/o con facilidades fiscales para quien invierte
                de Transporte que desvirtuaron el criterio rector de  en un bien de capital perteneciente al régimen de
                una Ley Nacional, autorizando sine die la vida útil de  la industria automotriz, cual los camiones y los re-
                los remolques mediante la verificación técnica vehi-  molques. Son rubros que no pueden funcionar sin
                cular. Al menos con algún límite de edad, sea cual  financiamiento y es dable suponer que de mejorar
                fuere finalmente dicha edad, en algún momento un  las condiciones crediticias sectoriales, ello constitui-
                vehículo deja de ser seguro para transitar por nues-  rá un impulsor de la demanda y una consolidación
                tras rutas nacionales y  debe  renovarse. Para ello  de la recuperación de ésta actividad en particular.































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