Page 20 - El Remolque 106
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ginalmente previsto en la Ley de Tránsito Nº 24.449 será imprescindible contar con la financiación ade-
en su Artículo 53 y en su Decreto Reglamentario Nº cuada.
779/95 en igual artículo, donde se previó una anti- A este respecto, en este número consignamos
güedad de 20 años con un período de 3 años adicio- una nueva fuente de financiación cual es la que
nales para prescindir de su utilización. Entendemos aporta Provincia Leasing. Seguramente se requieran
que en algún momento deben derogarse las modifi- más facilidades y en mejores condiciones crediti-
caciones posteriores determinadas por la Secretaría cias y/o con facilidades fiscales para quien invierte
de Transporte que desvirtuaron el criterio rector de en un bien de capital perteneciente al régimen de
una Ley Nacional, autorizando sine die la vida útil de la industria automotriz, cual los camiones y los re-
los remolques mediante la verificación técnica vehi- molques. Son rubros que no pueden funcionar sin
cular. Al menos con algún límite de edad, sea cual financiamiento y es dable suponer que de mejorar
fuere finalmente dicha edad, en algún momento un las condiciones crediticias sectoriales, ello constitui-
vehículo deja de ser seguro para transitar por nues- rá un impulsor de la demanda y una consolidación
tras rutas nacionales y debe renovarse. Para ello de la recuperación de ésta actividad en particular.
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